Cuestiones prejudiciales en los procedimientos de familia
El régimen general de las cuestiones prejudiciales viene establecido, con carácter general, en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como o norma general, dicha ley establece, por un lado, que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en los que les venga atribuida por las leyes, y por otr, que, en concreto, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil conocerán, además, de las materias que les atribuyen expresamente las...