EL CONVENIO REGULADOR
Ahora llamado, “Pacto de convivencia familiar” por la nueva ley Valenciana de custodia compartida.
Es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que expresan su libre voluntad de poner fin al matrimonio y dónde quedan reguladas todas las consecuencias jurídicas de la separación o el divorcio.
Por tanto el convenio regulador se utilizará cuando los cónyuges de mutuo acuerdo quieran poner fin al matrimonio, es la forma pacífica y conciliadora de llegar a un acuerdo amistoso en el que quedarán expresados los siguientes puntos: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas de padres y abuelos, pensión de alimentos, o posibilidad de pensión compensatoria en el caso de que existan desequilibrios económicos, uso de la vivienda familiar, forma de liquidar el régimen económico familiar y todos aquellos aspectos relevantes que quieran establecer los esposos.
El Convenio, se firma por ambos esposos y una vez presentado en el juzgado junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, el juez observará que el mismo no perjudique a ninguno de los esposos ni a sus hijos y citará a los esposos para que se ratifiquen y dictará sentencia en un plazo muy breve de tiempo.
Pero en el caso de que el juez advierta que el convenio es perjudicial para alguna de las partes o bien hay alguna cláusula ilegal, éste ordenará que se haga una nueva propuesta de convenio regulador.
¿Se puede modificar el convenio regulador? Sí, en cualquier momento se puede solicitar al juez una modificación del convenio siempre que se alteren sustancialmente las circunstancias que existían cuando se firmó el convenio regulador.
Y en cuando al cumplimento del convenio, el artículo 90 del Código civil señala que “El juez podrá establecer las garantías reales y personales que requiera el cumplimiento del convenio.”
Cristina López Peinado. Abogada.