Indivisibilidad de la continencia de la causa

Después de haberse declarado con lugar y practicado el desahucio sin derecho a enervación, demandamos por ante los juzgados de lo civil el cobro de pensiones de arrendamiento a la empresa ex-arremdataria y, solidariamente, contra el Administrador único conforme a la responsabilidad de éstos estatuida en la Ley de Sociedades de Capital.

Con la finalidad de dividir la continencia de la causa, la representación judicial del Administrador solidario opuso la declinatoria de competencia objetiva, es decir, que un tribunal civil conociese la demanda contra la empresa y un tribunal de lo mercantil conociese la demanda en contra el Administrador.

Contra dicha excepción alegamos, basados en la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencia ECLI:ES:TS:2012:7528, que no es posible dividir la continencia de la causa puesto que ello significa interponer una doble demanda por los mismos hechos lo cual es contrario al derecho de la tutela judicial efectiva y al principio de economía procesal.

El Juzgado atendió nuestra petición y declinó la competencia íntegra (demandas intentadas en contra de la empresa y su administrador) en los juzgados de lo mercantil y no hubo condenatoria en costas.

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