Los intereses de demora ya no son deducibles.
Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) determina que los intereses de demora derivados de un acta de inspección no pueden considerarse como gasto fiscalmente deducible, porque provienen de un incumplimiento normativo, y en consecuencia, no son necesarios para la obtención de ingresos. Esto comporta un cambio de criterio, ya que hasta la fecha este mismo Tribunal había admitido la deducibilidad de estos intereses de demora, siempre que estuvieran...