Responsabilidad de los agentes de la construcción
En el ámbito de la Ley de Ordenación de la Edificación, la responsabilidad de los agentes que intervienen en la construcción, en principio, es individual. Sólo cuando no pueda ser concretada individualmente o no quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, esto es, que no pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, procederá la condena solidaria (artículo 17.3 LOE). No parte de la existencia de una obligación solidaria como tal, sino de una...