Finalización del contrato de arrendamiento de locales de “renta antigua” anteriores al 9 de Mayo de

Como es sabido, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, estableció la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento en favor de los inquilinos, salvo muy concretas excepciones.

La Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos derogó la legislación anterior, sin embargo en su Disposición Adicional Tercera, y para los casos de arrendamientos de local de negocio celebrados antes del 9 de Mayo de 1.985, se deja establecido que aquellos que subsistan a la fecha de entrada de la nueva Ley, se continúen rigiendo por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanas de 1.964, salvo en lo que contradijeran expresamente a la propia Disposición Adicional.

Dicha norma, en su apartado 4, prevee la posibilidad de poner fin a las prórrogas forzosas de los arrendamientos por parte de personas jurídicas de locales de negocio donde se desarrollen actividades comerciales, en un plazo de veinte años a partir de entrada en vigor de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1.994.

El cumplimiento de dicho término el pasado mes de Enero de 2015, apareció reflejado en numerosos medios de comunicación, que anunciaban el cierre de algunos negocios al no haber llegado los inquilinos a ningún acuerdo con los propietarios para suscribir nuevos ontratos.

Sin embargo la misma norma recogió una excepción al término de estos arrendamientos, fijando el derecho del inquilino a una prórrorroga forzosa por cinco años más, cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la nueva L.A.U, se hubiera producido el traspaso del local conforme a las reglas del artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964.

 

Es decir, que:

− Si el inquilino es una persona jurídica.

− Si en el local se desarrolla una actividad comercial (lo son las comprendidas en la División 6 de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas).

− Y si se subrrogó en un contrato de arrendamiento anterior al 9 de Mayo de 1.985, entre del 1 de Enero de 1.985 y el 1 de enero de 1.995, el arrendatario tiene derecho a prorrogar su contrato cinco años más.

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