Uso de la vivienda por los hijos menores del matrimonio que se divorcia o separa
En nuestro despacho se nos planteó la consulta de si era posible que la atribución que iba a hacerse del antiguo domicilio conyugal a los hijos menores del matrimonio tuviera un límite en el tiempo, con el objeto de facilitar la puesta a la venta de dicho inmueble, y de esta forma hacer viable la desaparición del proindiviso generado por la atribución al 50% de la casa a cada progenitor en la disolución del régimen de gananciales.
Lamentablemente la respuesta es no. Ni siquiera por acuerdo de las partes - normalmente forzado por la existencia de una hipoteca de la que los cónyuges se quieren deshacer – y en el que en todo caso se debería prefijar algún tipo de compensación - normalmente vía incremento de la pensión de alimentos - por la pérdida del derecho al alojamiento del menor en dicha casa, pues no hay que olvidar que los padres tienen la obligación de conseguirles un techo suficientemente digno, en función de sus posibilidades económicas.
Al respecto existe una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2.014, en la que recuerda que el artículo 96.1 del Código Civil “no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor"