Tributación apartamentos y viviendas vacacionales
IVA: Los arrendamientos de apartamentos vacacionales se considerarán exentos del pago del IVA siempre y cuando el arrendador no se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, como por ejemplo servicio de restaurante, limpieza, lavado de ropa Cuando el arrendador de una vivienda vacacional se obligue a prestar al usuario los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales servicios tendrán la consideración de servicios de...