Interrogatorio de parte en Derecho de Familia
Lo primero que debemos preguntarnos antes de proponer esta prueba es si realmente resulta necesaria su práctica. La experiencia nos enseña que en la mayoria de las ocasiones solo servirá, en el mejor de los casos, para que la parte contraria pueda afianzar aún más sus argumentos. De modo que propondremos esta prueba solo cuando consideremos que es realmente precisa.
Una vez que hayamos valorado la necesidad de su práctica, recordar que no podemos solicitar el interrogatorio de nuestro cliente, tal y como señala el art. 301 de la LEC, tan solo el de la parte contraria, si bien la ley permite que el letrado interrogue a su propio cliente con ocasión del interrogatorio formulado por la contraria, el Ministerio fiscal por su posición en el proceso puede interesar el interrogatorio de un o de ambos litigantes.