Acción de revisión por remuneración no equitativa. Contrato de edición.
El artículo 47 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que: “Si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario [el editor], aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión.” Esto que contempla...