¿Qué hacer si me despiden?
En numerosas ocasiones cuando a un trabajador le van a despedir, no sabe muy bien qué puede hacer para posteriormente poder reclamar en caso de qué el despido esté mal hecho.
Vamos a dar por ello una serie de consejos:
1. Han de entregarle la carta de despido por escrito sea cual sea el motivo de la extinción del contrato:
- Si existe representante de los trabajadores en la empresa tiene derecho a que esté presente en dicho momento.
- La mayoría de las veces no le dará tiempo a leerla con detenimiento o por el estado de nerviosismo no entenderá con claridad el contenido. Ponga siempre NO CONFORME y a continuación firme poniendo la fecha en que recibió la carta.
- En numerosas ocasiones le intentarán presionar para que no siga estos pasos: “Si firmas no conforme no cobrarás nada…”, “si no firmas este documento no te quedará paro…” No se deje amedrentar y firme siempre con NO CONFORME al lado para reservarse posibles acciones.
- Tenga claro que siempre que sea despedido tendrá derecho a paro, aunque el despido sea disciplinario. No gozará de este derecho si es usted quien pone fin a la relación laboral por voluntad propia.
2. Exija copia de dicha carta y compruebe que sea similar a la que se queda la empresa.
3. Rechazar la carta de despido no sirve de nada: la empresa puede hacer que dos testigos firmen la carta de despido que atestigüen que se intentó dar la carta de despido, o que incluso se dio la carta pero que aun así el trabajador no firmó.
4. Junto con la carta de despido le entregarán el finiquito. Proceda de igual manera, ponga “NO CONFORME” o “CANTIDADES PENDIENTES DE REVISIÓN” y firme. El finiquito está compuesto por los días de vacaciones que no se han disfrutado, y por la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de beneficios que se hayan devengado, en el caso de que no estén prorrateadas. En algunos casos en el propio documento de finiquito se incluyen los días trabajados si se despide en mitad de un mes y la indemnización en el caso de que corresponda.
Es importante leer si en el finiquito pone que en el mismo momento se entrega el dinero, para dejar constancia al firmarlo que no se ha recibido si efectivamente no se ha recibido.
5. En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo.
Muchas veces no se hace por miedo al propio juicio o por no “meterse en problemas”. Por ello ha de saber que previamente a la vía judicial existe una conciliación con la empresa en la que se exponen las peticiones del trabajador y se puede llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a la vía judicial.