¿Llevas un año de haber presentado tú nacionalidad española y no tienes respuesta?
¿Estás esperando la respuesta a tu solicitud de nacionalidad y no tienes respuesta? ¿Conoces cuál es el plazo para interponer una demanda contencioso administrativa de nacionalidad?
Nacionalidad sin respuesta en un año: ¿Qué hacer? ¿Es recomendable interponer una demanda contencioso administrativa?
Desde el 15 de octubre de 2015 entró en vigor el nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia. Y, en su regulación legal se establece un plazo máximo de resolución de un año. Indica que "El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que:
¿Y qué ocurre si pasado un año, aún no tenemos respuesta de nuestra solicitud?
Si una vez presentado la solicitud de nacionalidad española, transcurriese un año sin respuesta, el interesado tiene la posibilidad de acogerse a este silencio administrativo e interponer un recurso contencioso-administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, poniéndose en marcha un proceso judicial.
¿En qué consiste el proceso que se inicia al interponer este tipo de recurso?
Al interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en vía judicial, se pone en marcha un proceso judicial. (Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador). En un plazo de dos a tres meses deberá tener tú nacionalidad concedida.