AUTORIZACION DE VERTIDOS
La autorización de vertidos en redes de saneamiento municipal, generados por usos no domésticos le corresponde a los municipios o a las mancomunidades de municipios, conforme a la regulación de cada comunidad autonoma.
En la solicitud debe acreditarse el cumplimiento de los valores limites de emisión. en el caso que el vertido tenga especial incidencia para la calidad del medio receptor, el organo municipal competente debe solicitar informe preceptivo al organo ambiental autonómico.
Durante la tramitación procedimiento debe garantizarse el derecho a la información ambiental, y debe pagarse la tasa municipal que establezca la Ordenanza fiscal, que tendrá en cuenta el coeficiente de contaminación vertida.
La autorización exige un análisis periódico de los vertidos y las ordenanzas preven como medida previa al inicio del expediente sancionador , la suspensión del servicio de sanemiento.
Una vez concedido la autorización debe informarse de todas las descargas accidentales a la administración que ha expedido la autorización y las medidas tomadas para minimazar los efectos del vertido indirecto.