Última modificación el 15 febrero, 2023 por elAbogado
Si te ha llegado una sanción de tráfico, te recomiendo que la revises bien porque en algunos casos podrás recurrir tu multa por exceso de velocidad.
Las multas por exceso de velocidad son las más comunes y las más registradas por la DGT, junto con las sanciones de hablar por el móvil, no llevar el cinturón de seguridad o haber consumido alcohol y drogas, entre otras.
Sin embargo, las multas por exceso de velocidad suelen ser más conflictivas porque normalmente te llegan a casa con el paso de los días y no son instantáneas porque un agente de la seguridad vial te ha pillado al momento.
De hecho, cuando llegan a los hogares, la mayoría de los usuarios no están conformes con ellas, y se plantean recurrir la sanción. Pero, ¿cómo se puede recurrir una multa por exceso de velocidad y en qué caso es viable? Infórmate en este artículo y contacta con un abogado para ganar el caso.
Contenidos
¿Qué pasa si no pago la multa por exceso de velocidad?
Seguro que lo primero que se te pasa por la cabeza cuando no estás conforme es en no pagar la multa. No obstante, has de saber que si la multa no la pagas en un plazo de dos meses, esto es lo que ocurrirá:
A priori, las multas se pagan a la DGT, la Dirección General de Tráfico y si no la has pagado en ese periodo de tiempo, la sanción pasa a estar en manos de la Agencia Tributaria y tras no ver respuesta tuya voluntaria de pago, te mandaran una Providencia de apremio: una notificación administrativa para reclamar el pago de la deuda.
En este momento, la deuda pasa a costar un 10% más. Y si no se paga en este lapso de tiempo extra de 20 días más, costará un 20%.
Si tampoco lo pagas, Hacienda puede embargar la cuenta o descontarlo en tu declaración de la renta anual.
Sin embargo, hay casos en que las multas prescriben, lo que significa que si la Administración no ha tomado medidas antes, tu sanción leve prescribirá a los tres meses y tu sanción grave a los seis meses, por lo que se anulará y no deberás pagarla.
¿En qué casos puedo recurrir una multa por exceso de velocidad?
En ocasiones, la multa que te envía la DGT puede tener errores, con lo cuál, es el as perfecto para que puedas recurrir la sanción si están contemplados bajo la Orden ITC/3123/2010, la cual regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Según la ley, podrás recurrir y tendrás todas las papeletas para ganar, en estos casos:
Si la imagen que acompaña la multa no está hecha correctamente
La multa siempre debe venir acompañada de dos imágenes. No sirve que haya una o que hayan dos y la segunda sea una ampliación de la primera.
También debe ser claramente nítida (con identificación del vehículo y la matrícula) y estar hecha sin flash. Tampoco puede aparecer otro coche que no sea el tuyo.
Cuando hayan errores en tus datos personales
Si en la multa hay algún error en tu nombre y apellidos, DNI o cualquier dato referente a la identificación de tu vehículo. No importa si es un fallo pequeño de escritura, ante cualquier error podrás recurrir.
Por atribución arbitraria de responsabilidad
En el caso de que no te pararan a poner la multa, cuando te llegue la sanción a casa deberás revisar si te ha llegado una solicitud para que identifiques al conductor. Si no es así y desde la DGT presuponen que eres tú quien conduce el vehículo, podrás recurrir la multa por exceso de velocidad solicitando su nulidad por “atribución arbitraria de responsabilidad”
Si el radar no está señalizado o no cuadra con la señal de velocidad
En el caso en que te hayan multado y puedas asegurar que el radar no estaba señalizado, puedes recurrir la multa, pues es de obligatorio cumplimiento que el radar, sea fijo o movil, este correctamente señalizado.
También podrás recurrir si por ejemplo, justo antes del radar hay una señal de 100km/h y el radar contabiliza como sanción al pasar a más de 80km/h.
Cuando no se haya aplicado el margen de error
Todos los radares de tráfico trabajan con un sistema de detección y unos márgenes de error dictados en la Orden ITC/3123/2010, que dice de forma general que, debe existir un margen de error de un 7%, cuando se superen los 100 km/h y una tolerancia de 7km, entre los 30km/h y los 90km/h.
Es decir, si el radar está a 80, serás multado a partir de los 87km/h. Si no se tiene en cuenta este margen, puedes recurrir.
Aún así, dependiendo del tipo de radar pueden haber variaciones:
Presentación de alegaciones y recursos para recurrir la multa
Si quieres recurrir la multa por exceso de velocidad, deberás hacer lo siguiente:
- Asegúrate quién te ha puesto la multa. Normalmente si son de tráfico las pone la DGT, pero en ocasiones, la sanción puede venir del Ayuntamiento o de algún órgano oficial de tu Comunidad Autónoma. Esto te indicará dónde debes ir a reclamar.
Si es una multa de la DGT:
- A partir del momento en el que recibes la multa, tienes un plazo de 20 días naturales para reclamarla.
- Si has pagado la multa al momento y te has beneficiado la bonificación del 50%, ya no podrás hacer alegaciones ni recurrirla.
- Por el contrario, al recurrir la multa por exceso de velocidad pierdes el derecho al descuento del 50%, lo que significa que si finalmente tu alegación es desestimada, deberás pagar el total de la sanción.
Una vez finalizado el proceso administrativo, si aún asi no estás de acuerdo con la resolución, tendrás dos vías para recurrir según la DGT:
- Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se te hubiera impuesto. La reclamación se hace vía administrativa.
- Recurso extraordinario de revisión en caso de que hayan anomalías. Se hace por vía judicial a través de un contencioso-administrativo, lo cual necesitarás a un abogado que te ayude y te asesore. (En el caso de que ganes el juicio, los gastos del abogado los deberá abonar la administración).

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En qué medios y qué papeles necesito para recurrir la multa por exceso de velocidad
A pesar de que lo mejor es que te asesores con un abogado experto en reclamación de multas, podrás recurrir la sanción por estos medios:
- Por internet, a través de la página web de la DGT.
- Por correo postal, incluyendo el escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico.
- Presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
Si lo haces por Internet, solo necesitarás lo siguiente:
- Tu identificación
- El número de expediente sancionador. Es un dígito de doce disfraz que se encuentra en la cabecera de la sanción que te enviaron.
Si lo haces por fax, correo electrónico o presencialmente, necesitarás:
- Un documento redactado explicando tus alegaciones o recurso solicitado. Ejemplo para descargar.
- Este documento debe llevar:
- El número de expediente sancionador
- Los datos del interesado
- Las alegaciones
- La firma del interesado
Conclusiones
Si tu caso tiene todas las papeletas para recurrir una multa y ganar el caso, ¡adelante! No te lo pienses más y no pagues una sanción que no te pertoca. Contacta con un abogado experto en reclamación de multas y si el juez aprueba tu recurso, la Administración deberá pagarte los gastos del abogado y retirarte la multa de inmediato.