Extinción de la pensión de alimentos: 6 motivos para no pagar

Última modificación el 1 febrero, 2023 por elAbogado

¿En qué casos puede ser factible la extinción de la pensión de alimentos? Conoce cuando puedes dejar de pagar la manutención a tus hijos.

Pagar la pensión de alimentos es una obligatoriedad, pero ¿hasta cuándo se debe pasar la manutención de los hijos? Si te has divorciado o separado y estás pagando la pensión alimentaria acordada en el convenio regulador, deberás saber qué la mayoría de edad de tu hijo no es el motivo por el cuál se puede realizar la extinción de la pensión de alimentos, sino que, existen otros motivos y matices para poder finalizar el pago de ese compromiso familiar. 

Cuando el progenitor y obligado tiene problemas económicos, no existe relación paternofilial o maternofilial o el hijo/a ya puede mantenerse por sí mismo, se puede extinguir la pensión alimenticia, entre otras causas. 

Toma nota de los siguientes motivos y conoce cuál es la forma correcta para notificar la extinción de la pensión de alimentos y modificar las medidas cautelares con la ayuda de un abogado experto en temas familiares. 

¿Qué se entiende por pensión de alimentos? 

Para entrar de lleno y ponernos en contexto en este tema, vamos a repasar lo que se entiende por pensión de alimentos según el artículo 142 del Código Civil: 

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Con lo cual, podríamos decir que la pensión por alimentos incluye aquellos gastos necesarios y del día a día de los hijos, tanto menores de edad, como mayores de edad no emancipados y que no puedan mantenerse por causas ajenas a su propia voluntad. 

Es decir, cuando una pareja se separa o se divorcia y tiene hijos en común, se establece una cuantía en el convenio regulador o si no hay acuerdo, en la sentencia del juez, así cómo también lo que cubre la pensión de alimentos con mayor precisión.

De este modo, el progenitor no custodio, deberá asumir parte de los gastos del hijo en común pagando la manutención, cada mes, independientemente de los periodos vacacionales.

¿Qué dice la ley sobre la extinción de la pensión de alimentos?

Ahora que hemos refrescado los cuatro conceptos básicos acerca de la manutención, es importante saber lo que dice la ley sobre, concretamente la extinción de la pensión de alimentos, que es el tema que nos interesa tratar en el artículo de hoy. 

Pues bien, en los artículos 142 y 153 del Código Civil, se regula todo lo relacionado con “La alimentación entre parientes”, pero concretamente en el artículo 152, se establecen  5 causas que permiten la extinción de la pensión de alimentos, teniendo en todas ellas respuesta judicial:

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

6 motivos para la extinción de la pensión de alimentos

La mayoría de las personas creen que la extinción de la pensión de alimentos termina cuando el hijo y alimentista cumpla la mayoría de edad. Sin embargo, éste no es motivo para eliminar la manutención, a no ser que junto a esa premisa, se cumplan otros requisitos. 

Como ves, la gran mayoría de motivos, se han comentado en el párrafo de arriba, citando de forma literal, lo que dice la ley, pero a continuación, vamos a explicar cada punto de forma más detallada:

1. Fallecimiento del alimentado

El principal motivo para la extinción de la pensión de alimentos es cuando fallece el hijo y a su vez, alimentado, encargado de recibir la manutención. En este caso, el progenitor no custodio no tiene ninguna obligación, causa o justificación para seguir pagando dicha cuantía.

En cambio si falleciera el deudor o progenitor no custodio, no sería una causa de extinción de la pensión de alimentos, ya que el Código Civil, especifica que la obligación se traslada a los herederos.

Si se diera el caso, se debería estudiar la forma y solicitar por vía judicial la supresión de la pensión, con la ayuda y experiencia de un abogado de familia.

2. Reducción de fortuna del obligado

Cuando el progenitor no custodio sufre una disminución radical de sus ingresos o fortuna, pueden haber tres opciones a tener en cuenta: la suspensión, disminución o extinción de la pensión de alimentos.

No en todos los casos la opción será extinguirla, sino que en la mayoría de las veces, se hará un estudio de la situación económica del deudor y se verá hasta qué punto puede hacerse frente de la manutención de sus hijos. 

Cuando los hijos son menores de edad, las resoluciones suelen ser a favor de la disminución del pago aplicando el denominado mínimo vital, que se estipulará según donde se resida y estudiando cada caso de forma independiente. Pero si los hijos tienen la mayoría de edad, es probable que la suspensión o extinción de la pensión de alimentos se acepte.

3. Al cometerse una falta que dé lugar a la desheredación

El progenitor custodio también podría pedir la disolución de la pensión de alimentos cuando el hijo en cuestión, siendo o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta que diera lugar a la desheredación. 

Para ver las causas más graves deberíamos ir a los artículos 756 y 853 del Código Civil, donde apuntan que es motivo de desheredación el maltrato o la privatización de alimentos, el haber atentado contra la vida del progenitor, haberle injuriado gravemente de palabra o haberle obligado a cambiar de testamento. 

4. Independencia económica del hijo

Cuando el hijo sea mayor de edad y se pueda valer por sí mismo porque ha encontrado un oficio, profesión o haya mejorado su fortuna, será posible la extinción de la pensión de alimentos. 

En este punto no importa si la incorporación en el mercado laboral no es estable y se basa en un empleo temporal, que luego le hará volver al desempleo, o se obtiene una escasa o precaria remuneración. 

En el momento en el que el hijo mayor de edad entra en el mundo laboral, el padre o madre puede realizar la extinción de la pensión de alimentos, independientemente de lo que cobre o del tipo de contrato del hijo mayor de edad.

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5. Situación vital pasiva del hijo

Por contra, si el hijo que recibe la manutención, tiene una situación vital pasiva y no se implica ni en los estudios ni en el trabajo, es decir, tiene una mala conducta y falta de aplicación en el trabajo. 

Aquí se basa en encontrar el equilibro para que los hijos mayores de edad no se acomoden a la vida fácil y no busquen la manera de obtener ingresos por sí solos. 

Sin embargo, la extinción de la pensión de alimentos en estos casos será medida, ya que no sólo se puede suspender la manutención por el simple hecho de que el hijo no encuentre trabajo. La causa deberá ser estudiada y ver que claramente el hijo no se esfuerza o tiene malas conductas: deja el trabajo, no se presenta, etc.

6. Inexistencia de relación con el hijo

Otra de las causas más recurrentes para realizar la extinción de la pensión de alimentos es que haya una inexistencia de relación entre el hijo y el progenitor no custodio. 

Este motivo también está recogido en el artículo 237-13, letra e) del Código Civil , donde dice de forma textual lo siguiente: 

“La obligación de prestar alimentos se extingue por las siguientes causas: e) el hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17”. Y, a su vez, el artículo 451-17 del citado texto normativo, incluye como causa de desheredación, también en la letra e), “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.

En este punto cabe destacar que el hijo debe ser mayor de edad para suprimir la manutención. En caso de que sean menores de edad, la pensión alimentaria deberá seguir abonando. 

Si el hijo es mayor de edad, la falta de relación ha de ser constante y prolongada en el tiempo, es decir, no puede ser fruto de un enfado llevadero. También puede ser causa de extinción que los hijos se nieguen a relacionarse con uno de sus progenitores. 

La mala relación entre padres e hijos puede ser una causa de extinción de la pensión de alimentos.
La mala relación entre padres e hijos puede ser una causa de extinción de la pensión de alimentos.

¿Cómo se deben notificar las causas para la extinción de la pensión de alimentos? 

Debes ser muy consciente que la pensión de alimentos no la vas a poder dejar de pagar por qué si, ya que si incumples con el pago de la manutención podrías tener grandes represalias y someterte hasta penas de prisión en según qué casos. 

Por eso, es importante que se notifique la causa de extinción de la pensión de alimentos de la manera correcta y se siga el criterio y las directrices de un abogado experto en temas de familia, para poder abordar la causa y así poder establecerla cómo válida en el convenio regulador. 

Lo primordial es recoger pruebas. Depende de que causa quieras demostrar, necesitarás presentar papeles o testigos que hagan que la causa sea verídica. 

Por ejemplo, para comprobar que el hijo tiene ingresos propios, se podría pedir lo siguiente, entre otros papeleos: 

  • Certificado de empadronamiento del hijo en el caso de que se haya independizado. 
  • Certificado de la empresa con los ingresos anuales. 
  • Contrato de trabajo, etc. 

Y esto sería algunos papeles o pruebas que se pueden pedir en caso de que haya una relación inexistente entre progenitor e hijo:

  • Conversaciones, imágenes y sonidos que puedan demostrar que existe una negativa de los hijos ante el progenitor. 
  • Documentos que prueben la ausencia de relación
  • Declaración del hijo y del otro progenitor. 

En cada caso se estudiarán las pruebas y se determinará qué es lo que se necesita para probar y hacer factible la extinción de la pensión de alimentos.

Las pruebas han de ser vigentes en el tiempo y no ser solo temporales, por lo que se pueden pedir históricos de años atrás.  

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Además, con la ayuda de un abogado de familia, cabe la posibilidad de que puedas recuperar las cantidades abonadas de manera indebida, en el caso de que el hijo lleve tiempo trabajando o haya alguna causa justificada comentada anteriormente. 

¿Por qué debería contactar con un abogado para la extinción de la pensión de alimentos?

Si cumples con alguno de los motivos comentados para la extinción de la pensión de alimentos, un abogado de familia podrá ayudarte a:

  • Revisar la causa y ver que puede ser suficiente para suprimir la manutención. 
  • Establecer qué pruebas pueden ser válidas para llevar a cabo la modificación del convenio regulador. 
  • Escribir la demanda y llevar a cabo el procedimiento judicial. 
  • Luchar por tus intereses y derechos y asesorarte en todo momento en el proceso de tu caso. 

Cada caso es personal y diferente, y las circunstancias pueden cambiar, por eso es importante contactar con un abogado especializado para que puedas encontrar la mejor solución para tus intereses. 

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