Última modificación el 1 febrero, 2023 por elAbogado
Con la Reforma del Código Penal de Tráfico, se elevan las penas y las sanciones por imprudencia al volante. Causar un accidente por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, adelantar en zonas prohibidas o manipular el móvil es considerado delito, incluso con penas de cárcel.

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Nuevos delitos de tráfico
Con la Reforma del Código Penal en materia de Tráfico, desde el mes de marzo, si provocas un accidente por razones como las siguientes, la sanción será más dura:
- Uso del móvil al volante.
- Saltarse un stop o un semáforo.
- Adelantamiento prohibido.
- Consumo de drogas o alcohol.
- Adelantar a ciclistas sin guardar la distancia de seguridad de 1’5 metros al adelantarlo.
- Exceso de velocidad en más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera.
- Conducir sin carnet.
Causar un accidente con víctima mortal se considera imprudencia grave y, en determinados casos, la pena de cárcel puede ascender hasta los 9 años.
Reformas de los delitos de tráfico 2019
Te resumimos a continuación los principales cambios del Código Penal para los delitos de Tráfico, de aplicación en cualquier accidente vial y que suponen nuevas sanciones de tráfico:
Imprudencia grave automática:
Si se comete un delito contra la seguridad vial y se causan fallecidos o heridos, se considera que es imprudencia grave de manera automática.
Las penas son de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones.
Algunos de los delitos contra la seguridad vial más usuales y que son castigados con estas penas en caso de accidente son:
- Conducción bajo los efectos de las drogas o alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado.
- Exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera.
- Conducción sin carnet.
Endurecimiento de las penas de cárcel, hasta los 9 años:
En caso de accidente con varios fallecidos causado por imprudencia grave, la pena de cárcel se endurece, pudiendo alcanzar los 6 y 9 años de cárcel.
Hasta el momento, la imprudencia grave con resultado de muerte estaba castigada con un máximo de cuatro años de cárcel, independientemente del número de fallecidos.
Ahora, el juez puede decidir agravar esa pena en un grado (hasta 6 años de prisión) o dos grados (hasta 9 años de prisión) en función del número de fallecidos.
Nuevos delitos:
Las imprudencias menos graves con lesiones vuelven a considerarse delito, por lo que se castigan por la vía penal y no por la administrativa, como hasta ahora.
Por ejemplo, algunas imprudencias que, en caso de accidente, se consideran delito son:
- Adelantar en zona prohibida.
- Saltarse un semáforo o una señal de stop.
- Conducir utilizando el teléfono móvil.
- No guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista.
En caso de accidente, la pena para estas infracciones es de 3 a 6 meses de multa.
Las víctimas de estos siniestros tienen derecho a la protección propia de la legislación penal: abogado de oficio, actuación de la fiscalía y peritajes judiciales.
Abandonar el lugar del accidente es delito:
Se ha establecido un nuevo delito: abandonar el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que haya fallecidos.
Las penas establecidas son de 2 a 4 años de prisión en caso de abandono del lugar de un accidente resultado de una imprudencia. Si el accidente es fortuito, la pena por abandono del lugar es de 3 a 6 meses de cárcel.
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