¿Qué hago si no me paga la pensión alimenticia?

Última modificación el 1 febrero, 2023 por elAbogado

¿Qué hago si no me paga la pensión alimenticia? Puedes reclamar el impago de dos maneras: vía civil o vía penal. Te explicamos en qué consisten estos procedimientos, cuáles son los pasos a dar y por qué optar por una u otra vía…

Mi ex no me paga la pensión alimenticia. ¿Te suena esta situación? Ante el impago de la pensión alimenticia, puedes reclamar judicialmente a través de dos vías:

  • Demanda civil
  • Denuncia penal

La vía civil es mucho más rápida que el procedimiento penal.

En general, la civil es la manera más recomendada para reclamar judicialmente el impago de la pensión alimenticia, aunque depende de cada caso. De hecho, se puede optar por instar uno de los dos procedimientos o bien ambos de manera simultánea.

¿Qué hago si no me paga la pensión alimenticia?

ATENCIÓN: Sin sentencia judicial previa que fije la pensión no se puede reclamar el impago

Para poder reclamar el impago de la pensión alimenticia judicialmente (ya sea civil o penalmente) tiene que haber sentencia judicial previa que fije dicha pensión. Puede ser una Sentencia de Divorcio, de Separación o bien una Sentencia de regulación de la Guarda y Custodia.


¿Tu ex ha dejado de pagarte la pensión?


Reclamación de la pensión alimenticia por la vía civil

  • La demanda civil es la vía más habitual y más rápida para este tipo de reclamaciones.
  • Para interponer esta demanda necesitas Abogado y Procurador.
  • Tu abogado experto en pensión de alimentos interpondrá la demanda por impago en el Juzgado reclamando que se ejecute la sentencia de divorcio o el convenio regulador en el que se fija la pensión alimenticia que ahora reclamas.
  • La demanda se tendrá que presentar en el mismo Juzgado que dictó la sentencia en la que se establece la obligación de pago de la pensión.
  • Se informará al deudor y se le darán 10 días para que pague la deuda o presente alegaciones. Si no responde o no paga, se procederá al embargo de sus bienes.
  • En ese plazo de 10 días, el deudor podría oponerse al pago de la deuda, pero únicamente por tres motivos:
  1. Porque ya ha pagado (y por tanto no existe la deuda) y puede demostrarlo con documentación.
  2. Porque la deuda está caducada (los impagos de la pensión de alimentos caducan a los 5 años, excepcionalmente en Cataluña a los 3 años);
  3. Porque existía un acuerdo con la otra parte sobre el pago (tiene que haber documento escrito).
  • Estas son las únicas razones que podrían eximir al deudor de pagar la pensión alimenticia que debe. Será el Juzgado quien resuelva si desestima o acepta las alegaciones.
  • Las costas del proceso civil las paga el deudor (a no ser que sus alegaciones sean aceptadas. Entonces las tendrías que costear tú). Suponen, aproximadamente, un 30% sobre el importe reclamado.
  • Este proceso es el más recomendado porque, como decíamos antes, si tu ex no te paga la pensión alimenticia de los hijos, la reclamación civil es la más rápida para el cobro de la deuda.
  • Pero atención porque si el deudor carece de bienes, este no es el procedimiento adecuado ya que seguirá sin pagar y no se le podrá embargar nada.
elAbogado

¿Necesitas un abogado para tratar tu caso?

Te ayudamos a encontrar el abogado que necesitas

Reclamación de la pensión alimenticia por la vía penal

  • Ante la situación de impago de la pensión alimenticia, también puedes reclamar por la vía penal.
  • Cuando una pensión está fijada en sentencia judicial, el impago es un delito recogido en el Código Penal siempre que el impago sea de 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
  • La pena por impago de la pensión establecida en sentencia judicial es de 3 meses a un año de prisión.
  • Para iniciar este procedimiento, tendrás que presentar una denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de gGuardia.
  • En esta denuncia, tendrás que aportar una copia de la sSentencia judicial de divorcio o separación en la que se establece el pago de la pensión y documentación que acredite que no se están cumpliendo esos pagos.
  • Una vez presentada la denuncia, esta se trasladará al Juzgado correspondiente y se citará al deudor denunciado para que declare.
  • Si se confirma el impago, se celebrará un juicio penal.
  • En su defensa, el deudor puede alegar que no puede pagar (es decir, no es algo voluntario). Así, si el demandado demuestra que su situación es precaria, todo cambia: no PODER pagar no es delito y sería absuelto. No es lo mismo no poder que no querer…
  • Ten en cuenta que este proceso puede ser largo: mientras que la vía civil puede llevarte solo un par de meses, en este tipo de procedimientos, pueden pasar uno o dos años hasta que se celebre el juicio y haya sentencia.
  • Si la sentencia condena al deudor y este no paga la deuda, podría ingresar en prisión. En este caso, no tener bienes para embargar no es excusa: si no paga, puede ir a la cárcel.
  • Para este proceso no es obligatorio tener abogado y procurador, pero para tener la mejor defensa es más que recomendable que sea un abogado experto quien gestione el procedimiento.

Se puede iniciar la reclamación a través de las dos vías a la vez: con la vía civil buscaremos el embargo de los bienes del deudor y con la vía penal lograremos una condena en forma de cárcel que puede servir para evitar impagos futuros, ante el temor a entrar en prisión.

¿ERES TÚ QUIEN NO PUEDE PAGAR LA PENSIÓN?

Si eres tú quien no puede pagar la pensión de alimentos acordada en el convenio regulador porque tu situación ha cambiado, ¿sabes que se puede modificar el convenio regulador? Infórmate cómo.

¿Buscas un abogado?
Te ayudamos a encontrar al abogado que necesitas para tu caso.
Más de 12.000 abogados por toda España

Más información relacionada: