Qué hago si tengo un juicio rápido

Última modificación el 16 febrero, 2023 por elAbogado

Te respondemos a la pregunta sobre «qué hago si tengo un juicio rápido» para que sepas cuál será el procedimiento y cómo deberás actuar.

Si te citan para un juicio rápido, lo más recomendable es que contactes rápidamente con un abogado, tanto si eres acusado como si eres el perjudicado.

Si eres el investigado, el abogado te ayudará a preparar tu defensa. Si eres el perjudicado, te informará de tus derechos y posibles reclamaciones. Toma nota de la información de este artículo y descubre cómo debes actuar.

Qué es un juicio rápido

El juicio rápido es el procedimiento para instruir y tratar de enjuiciar de forma rápida e inmediata los delitos flagrantes que presumiblemente no requieran de una compleja investigación y corresponde. Los delitos más habituales en estos juicios son:

  • delitos de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual
  • hurto, robo en general y robo de uso de vehículos
  • delitos contra la seguridad del tráfico
  • determinados daños
  • determinados delitos contra la salud pública
  • determinados delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial

Los juicios rápidos permiten la simplificación y reducción de plazos de los trámites previos a la celebración del juicio que, además, se realizarán, en general, en el propio juzgado de guardia. 

Cómo actuar en un juicio rápido

  • Si eres el investigado: Deberás comunicarte en la mayor brevedad posible con un abogado para preparar tu declaración y comparecer el día de la citación asistido por tu defensa letrada.
  • Si eres el perjudicado: Te recomendamos que contactes cuanto antes con un abogado para que te informe de tus derechos. Con su asistencia, podrás comparecer en el procedimiento como parte, tener acceso a la causa judicial, pedir la práctica de otras diligencias (si es el caso) y tendrás derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito (si no te personas, tus intereses serán únicamente defendidos por el Ministerio Fiscal).

Cómo se inicia un juicio rápido

El procedimiento se inicia por un atestado policial, cuando la Policía Judicial detiene a una persona y la pone a disposición del Juzgado de Guardia. El procedimiento de juicio rápido también puede iniciarse cuando, sin ser detenida, la persona denunciada en el atestado sea citada para comparecer, habitualmente, ante el Juzgado de Guardia.

¿Qué delitos se juzgan como juicio rápido?

Ya te hemos descrito algunas de las características de los delitos que se juzgan como juicio rápido, pero te las detallamos más a continuación:

  • Que se trate de delitos flagrantes.
  • Que se trate de alguno de los siguientes delitos: 
    1. Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. 
    2. Delitos de hurto
    3. Delitos de robo
    4. Delitos de hurto y robo de uso de vehículos
    5. Delitos contra la seguridad del tráfico: (delito por alcoholemia).
    6. Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal
    7. Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal. 
    8. Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal. 
  • Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla. 

No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones. 

Asimismo, no se aplicará el juicio rápido para:

  • delitos conexos con otros delitos (cometidos por más de una persona, de forma simultánea o existiendo un acuerdo previo).
  • delitos que requieran de una investigación compleja y lenta.
  • delitos en los que se decrete secreto de sumario.
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¿Cuál es el procedimiento para un juicio rápido?

  • Se informará al detenido o citado de su derecho a comparecer ante el Juzgado de Guardia acompañado de un abogado. También se informará al perjudicado de sus derechos.
  • En el día y la hora señalados, el Juzgado de Guardia tomará declaración al denunciado y a los testigos. En el caso de que existan lesiones que puedan ser valoradas inmediatamente por el Médico Forense, se practicará esta diligencia a fin de valorar el perjuicio sufrido. En el caso de que existan daños que también puedan ser valorados en dicho acto, se procederá a su tasación. Por dicho motivo es muy importante que en el caso de delitos de hurto/robo/daños aportemos, en caso de ser los perjudicados, las facturas que dispongamos.
  • Es importante tener en cuenta que será el momento procesal oportuno para realizar los volcados de mensajes/llamadas o contenidos de información transmitidos por medios digitales. Dicho volcado se realizará en presencia del Letrado de la Administración de Justicia y se levantará la oportuna acta.
  • En base al resultado de las diligencias practicadas el Ministerio Fiscal preparará y anunciará su escrito de acusación y se informará de ello al investigado y su defensa para que pueda valorar una posible conformidad (es decir, si reconoce los hechos podrá obtener un beneficio de reducción de la pena hasta de ⅓ de la condena solicitada).
  • Una vez tomada declaración de todas las partes y del ministerio Fiscal, el Juez de Guardia decidirá entre las siguientes posibilidades

¿Qué puede decidir el juez de guardía?

  • Si se sigue el procedimiento por el cauce del procedimiento abreviado, dando un plazo a la acusación para que presente su escrito de acusación y consecutivamente dará un plazo a la defensa para que presente su escrito de defensa. En ese mismo acto las partes podrán conocer la fecha del juicio, que se celebrará ante un Juzgado Penal.
  • Si procede el sobreseimiento (archivo) de la causa por considerar que no existen suficientes indicios que acrediten la comisión del delito o bien decrete su inhibición por considerar competente otro Juzgado.
  1. Si procede la transformación del procedimiento rápido a un procedimiento de diligencias previas, por considerar que en ese mismo acto no se pueden llevar a cabo las diligencias de investigación para la averiguación de los hechos. En dicho caso, el procedimiento será más largo y las partes dispondrán de más tiempo para solicitar cuantas pruebas consideren oportunas para sus propios intereses.
  1. Si es necesario proceder a una vista inmediata para decretar medidas cautelares. Se deciden además las medidas de protección a la víctima, si han sido solicitadas (la más común es la orden de alejamiento y prohibición de comunicación) y medidas civiles cautelares en el caso de existir menores de edad o ser necesario un pronunciamiento acerca del uso provisional de la vivienda familiar.
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¿Necesito a un abogado para un juicio rápido?

Sí. A lo largo del artículo te hemos hablado de la importancia de contactar con un abogado para que te ayude a defender tus derechos, si eres la parte perjudicada, o te guarde defensa si eres la parte investigada.

Sea lo que sea, si estás implicado en un juicio rápido, la respuesta clara a «qué hago si tengo un juicio rápido» es: busca un abogado.

Referencias:

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