¿Para qué asunto laboral necesitas un abogado?
Despido
¿Te han despedido hace menos de 1 mes?
No
¿Has presentado la conciliación?
No
¿Motivos del despido?
Disciplinario
¿Cuánto tiempo llevaba en la empresa?
6 meses
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Abogados de Despido Avogado colexiado dende 1993, comprometido coa ética e a confidencialidade.
Podemos definir el despido como aquella decisión del empresario de extinguir el contrato de trabajo que le une con el trabajador, quedando resuelta la relación laboral. En función del tipo de despido ante el que nos encontremos y la calificación judicial que pudiera obtener tendremos unos derechos u otros.
Los abogados de despidos asesoran y dan asistencia letrada en los tres tipos de despidos que existen. 1.- El despido disciplinario. Se produce en aquellas ocasiones en las que el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable en el ejercicio de sus funciones y ello motiva la decisión del empresario de presentar el cese de la relación laboral. Se encuentra previsto en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y entre otros motivos destacan las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo o la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, etc. Si consideramos que el despido disciplinario no se ajusta a la realidad, podemos acudir a la jurisdicción laboral que podrá calificar el despido como procedente, improcedente o nulo. 2.- El despido objetivo. Este tipo de despido supone un cese en la relación laboral por causas ajenas al trabajador o cuya culpa no le es atribuible. En este caso, la empresa debe justificar claramente el motivo del cese alegando alguna de las causas que figuran en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Destacan la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación del empleado, faltar o ausentarse de forma reiterada durante más de un 20 % de la jornada durante dos meses o un 25 % en cuatro meses no consecutivos durante un periodo de 12 meses o cuando se trata de motivos técnicos, económicos, organizativos o de producción. Si queremos demandar judicialmente, la sentencia judicial calificará este despido como un despido procedente, improcedente o nulo. 3.- Despido colectivo (ERE). El despido colectivo es el que afecta a un número importante de trabajadores de la empresa. Son los ya conocidos expedientes de Regulación de Empleo o ERE. Los Abogados de despidos diferencian entre tres tipos de ERE dependiendo del ajuste que haga la empresa: si se despide a los trabajadores, si se reducen las horas de su jornada laboral o si se suspende el trabajo durante un periodo de tiempo. Solo el primero implica el cese de la relación laboral. Nuevamente, si no se está de acuerdo se puede solicitar la intervención judicial para la calificación final del despido.