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El grado de discapacidad es la situación administrativa que, tras solicitud, reconoce cada comunidad autónoma a las personas residentes españolas y en ellas empadronadas, cuando se dan los requisitos establecidos legalmente y que les sitúe en una condición que supone la limitación en mayor o menor grado para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, es decir, actividades de todo tipo en la esfera personal y que no tienen que ver con la actividad laboral, por ejemplo, ducharse o asearse por sí mismo, capacidad deambulatoria, manejo de dinero, autonomía personal, etc.
Las competencias en materia de discapacidad están atribuidas a las comunidades autónomas, por lo que cada una de ellas tendrá una disposición normativa para el reconocimiento de la misma, pero siempre respetando los criterios establecidos en la Ley estatal. El procedimiento se inicia a instancia del interesado en modelo oficial y acompañando a la solicitud la documentación médica y/o psicosocial que acredite la situación de minusvalía, deben ser tenidos en cuenta tanto informes públicos como privados. Tras la solicitud inicial o por agravamiento de una situación anteriormente reconocida, se realiza una valoración por parte del Equipo de Valoración y Orientación, que estará compuesto multidisciplinarmente por al menos por un profesional médico, un psicólogo y un trabajador social, que emitirán un dictamen técnico facultativo que dará lugar a una resolución que reconocerá o no la situación de discapacidad del interesado, y, en su caso, el grado de discapacidad reconocido. Es importante subrayar que el grado de discapacidad se puede reconocer a cualquier edad, ya se trate de niños, adultos o personas con avanzada edad.
La resolución de grado de discapacidad es un acto administrativo que puede recurrirse. La vía de recurso posible ante éste es el de la reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social. A partir de ahí, la administración tiene un plazo de 45 días (siempre hábiles) para emitir una nueva resolución que confirme (generalmente así será), o modifique a nuestro favor la resolución. Además, en última instancia se podrá acudir a la vía jurisdiccional para demandar a la administración pública y que el juez decida. Para cualquier cuestión no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en otorgamiento de grados de discapacidad .