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El derecho al honor, intimidad e imagen son derechos fundamentales inherentes a la persona y recogidos en la ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, ha recogido estos tres derechos básicos fundamentales, con una protección especial, que se recogen a su vez en el art.18 de la Constitución española, como principio general. Puede considerarse como intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de estos derechos: 1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. 2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, asícomo su grabación, registro o reproducción. 3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, asícomo la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. 4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos. 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. Además de estas intromisiones a los derechos al honor, intimidad e imagen, también pueden darse otro tipo de vulneraciones. Si crees que tus derechos al honor, intimidad e imagen han sido vulnerados, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en derechos fundamentales.