¿Por qué existe un Derecho médico- sanitario?
Nuestra Constitución española establece en su artículo 43 el derecho constitucional a la salud, obligando a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. A tal efecto, la Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
¿Para qué sirve la responsabilidad médica?
Los abogados de Médico-Sanitario, en la medida en que hay ocasiones en que los facultativos pueden incurrir en responsabilidad por culpa o negligencia o incluso cuando existe una voluntad concreta de causar un daño, pueden reclamar por estas conductas. Cuando se dan estos requisitos, y otros previstos por la ley y la jurisprudencia, el médico deberá responder de su actuación profesional cuando ésta no se ajuste a la ley.
¿Qué tipos de responsabilidad médica existen?
Los abogados de Médico-Sanitario, dentro del derecho médico-sanitario, consideran que existen, fundamentalmente, tres clases de responsabilidad médica.
1.- Penal: Se realiza cuando la conducta del médico se encuentra tipificada como delito en nuestro Código Penal. Por ello, sus actos llevan aparejada una pena y consecuentemente, la obligación de responder civilmente por el delito.
Por ejemplo, realizar un acto médico sin contar con la voluntad del paciente, cometer una imprudencia profesional médica o obviar el deber de proteger la vida humana puede ocasionar el nacimiento de un delito de lesiones, homicidio imprudente, etc.
2.- Responsabilidad civil. Prevé el artículo 1902 del Código Civil el sistema de culpa que ha sido desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina hacia un sistema de responsabilidad objetiva sin perjuicio de la responsabilidad en la pudieran incurrir, por extensión, los centros sanitarios.
En todo caso, según el artículo 1902 del Código Civil, para que responsabilidad por actos médicos se requieren tres elementos:
a) Conducta culposa o negligente, entendiéndola como falta de diligencia debida a la luz de la lex artis ad hoc o, lo que es lo mismo, todo profesional tiene el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida.
b) Relación de causalidad. Debe de existir un nexo causal entre la actuación y el resultado dañoso.
c) El daño. Debe ser real en la esfera patrimonial de intereses del perjudicado. Esto quiere decir que no se pueden pretender la indemnización de daños futuros ni hipotéticos.
3.- Responsabilidad administrativa. En último lugar, puede solicitarse cierta responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por el personal al servicio de la Administración Pública, fundamentalmente pensado para centros públicos o concertados.
¿Qué otras materias puede llevar un abogado de Médico-Sanitario?
Un abogado de Médico-Sanitario siempre debería estar de tu parte y actuar de manera que te represente sobre intereses en temas tales como: Daños personales , indemnización, responsabilidad civil, pensiones, incapacidad, lesiones, responsabilidad objetiva, etc.