Mi hija ha llegado recientemente de Perú y quiero tramitar su permiso de residencia. Yo tengo la tarjeta comunitaria, estoy casada con un español. Mi hija tiene 21 años.
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La reagrupación hace referencia al derecho que tienen los extranjeros residentes En Españaa la vida en familia y a la intimidad familiar y por extensión al derecho a reagrupar con ellos a los familiares reagrupables a través del procedimiento prevista en la Nueva Ley de Extranjería y que incluso permite conservar la residencia en España adquirida por causa familiar al cónyuge y familiares con él agrupados, aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a su adquisición. En cumplimiento de ese derecho se otorga por la oficina de extranjería una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España en virtud de ese derecho a la reagrupación familiar.
Los Abogados de reagrupación familiar manifiestan, a grandes rasgos, que se deberá acreditar, con la documentación exigida en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Ser ciudadano extranjero, haber residido durante un año como mínimo en España de forma legal y carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia. 2.- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad y no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves. 3.- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario. 4.- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia sin contar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Para los Abogados de reagrupación familiar, el familiar reagrupado podrá ser: - Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. - Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados - Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estón a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Un buen Abogado en extranjería deberá conocer materias como nacionalidad, residencia, extranjería, reagrupación familiar, visados, tarjeta de residencia.