UN EXPROPIADO DEBE PAGAR EL IBI HASTA QUE LE ABONEN EL JUSTIPRECIO
Una sentencia de TSJ de Cataluña manifiesta que hasta que no se pague el justiprecio y se ocupe posteriormente la finca, ésta continúa siendo propiedad del expropiado, el cual, aún cuando no pueda efectuar actos de disposición puede continuar poseyéndola y en su caso obtener sus frutos.
El propietario de una finca expropiada tiene que seguir pagando el IBI hasta que pierda definitivamente su posesión y reciba el justiprecio, señalando la sentencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa, "hasta que no se pague el justiprecio y se ocupe posteriormente la finca, ésta continúa siendo propiedad del expropiado, el cual, aún cuando no pueda efectuar actos de disposición puede continuar poseyéndola y en su caso obtener sus frutos".